Modificaciones al Sistema Penal

by execlub on May.18, 2010, under gobierno, politica, sistema legal

alvaro-garcia-lineraDel editor.- Como extensión a nuestra ultima perorata sobre los mensajes apocalípticos y fatalistas… y que todo esta mal y que …”hasta cuando aguantaremos tanta injusticia para los que antes teníamos el país en la mano hasta que llegó este grupo de comunistas, ateos y poco creyentes de las homilías del Cardenal Terrazas y de la bondad de los esclavizadores Larsen”….; en las últimas horas y de manera silenciosa y sin la fanfarria de los cívicos … el distinguido pensador y político social Alvaro García Linera, Presidente en Ejercicio; promulgó la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que endurece las sanciones punitivas en contra de los delincuentes reincidentes. Algo que los medios se encargaron de no dar importancia… de minimizar el enorme significado y de echar lodo a cualquier acción que resalte la intensidad del ritmo de trabajo impuesto por Palacio Quemado desde enero del 2006. Para hacerlo corto, les invito a leer con pausa la siguiente nota.. y harán mi día o glorificarán los cielos de nuestra galaxia.., los que apoyen con su mensaje, su crítica u observaciones. Saludos a todos y que el invierno nos traiga luces de armonía a todos los bolivianos. Con aprecio,  W. Flores Medina.

Endurecen sanciones punitivas

El vicepresidente Álvaro García Linera promulgó el martes la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que endurece las sanciones punitivas en contra de los delincuentes reincidentes, la retardación de justicia y equilibra los derechos de los acusados y acusadores. En conferencia de prensa, el Presidente en ejercicio por el viaje de Evo Morales a Europa, explicó que esa nueva Ley establece las modificaciones al Código Penal, al Código de Procesamiento Penal y a la Ley de Ejecución Penal.

prision“Son un conjunto de normas contundentes que apuntan a proteger al ciudadano, ha proteger al boliviano precautelando las garantías constitucionales de las personas. Se equilibra garantías, pero a la vez (establece) sanciones rápidas, expeditas, contundentes a las personas que han cometido delitos”, dijo.

Explicó que la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal brinda al juez mayores potestades para el ejercicio de sus funciones judiciales, pero a la vez estará sometido a una mayor observancia social. Agregó que con sólo la imputación del Fiscal, se suspende al juez que pierde inmediatamente su fuero y deberá defenderse como cualquier ciudadano de la acusación que presente el juez.

“Se acabó el jolgorio judicial” aseguró y abogó por la necesidad de construir un nuevo régimen jurídico, cuya nueva institucionalidad jurídica este al servicio de la gente, “al servicio del pueblo, rápida  transparente gratuita, sin chantaje y donde la sentencia al criminal sea ejemplificadora para que no vuelva a cometer delitos”.


8 Comments for this entry

  • Carmiña Almaraz (Cochabamba)

    Es un buen paso sin duda. Y sin mucha bulla.
    Lo que si será importante es orientar a los administradores de justicia a ajustar sus procedimientos.

    García Linera no es de mi devocion, pero es justo reconocer su fiel conducta con el proceso y su dedicación a cubrir todos los vacios.

    Solo espero que la bocaza de la Diputada N. Piérola no se abra esta vez para victimizarce o para ir en contra de toda iniciativa.

  • Federico Garcia Tudela

    Señores Execlub
    Parece que las modificaciones al Codigo penal van en serio, aunque no conocemos todavia su estructura real.
    Ya lo dijimos en clases, que la necesidad de modificaciones legales a nuestra legislacion requiere que el pais cuente de una COMISION REDACTORA PERMANENTE
    QUE ANALICE LAS DEFICIENCIAS LEGISLATIVAS O LAS NECESIDADES DE ADECUAR LAS NORMAS A LOS CAMBIOS PERMANENTE DE LAS RELACIONES CON EL ESTADO Y SOCIEDAD.
    En la epoca del Dr. Paz, contabamos con este servicio permanente, y ahora mas que nunca se hace necesario conformar ESTA COMISION PERMANENTE por los cambios estructurales a los que estamos sometidos en la republica (estado plurinacional de Bolivia) que impone una nueva ideologia politica a la que deben adecuare las instituciones del Estado.

  • Gustavo Riveros Tejada

    Mientras muchos alaban logros en el actual proceso político, otros, no menos muchos; continuamos en el papel de “plañideras” profetizando desastres. Unos y otros, somos esa Bolivia, plurinacional-multiétnica y poli lingue. Los dos bandos, para decirlo sin ambages, estamos montados sobre los platillos de la balanza de la Virgen Astrea (Diosa de la Justicia), en espera de que las múltiples causas que se ventilan en tribunales patrios, tengan juicios ajustados a derecho y que jamás llegue el momento de decir: Peso Justo- cuando un platillo semienterrado en el lodo, vea al otro tocando cielo.
    De la misma forma en que los adictos al gobierno, no quieren ni permiten que nadie los fiscalice en base a maniobras turbias, los dirigentes electos por el pueblo y que constituyen oposición, tampoco quieren fiscalización y menos por parte de abogados, procuradores, notarios, pasantes y otros profesionales tarifados en forma sesgada, que se convierten en harpías del género humano y que sirviendo al poder político de turno, lo que hacen es bloquear todo camino expedito abierto por la legalidad.
    Ahora que el ciudadano Presidente, retornó al redil católico, retomando su fe en Cristo por medio de su Vicario en la Madre Tierra; buena es la oración que reza:
    Dime padre común, pues eres justo
    ¿porque ha de permitir la Providencia
    Que, arrastrando prisiones la inocencia
    Suba el fraude a tribunal augusto?

  • Rita Alcócer (Cochabamba)

    Me parece un buen paso, es el inicio de una recomposicion de las medidas en los casos de felonias y de defensa a los cuidadanos de los delincuentes comunes. Hablando de bocazas, hoy por la mañana en Cochabamba, escuché a Marianela Montenegro en su retro programa de desinformación y como siempre tuvo una visión alarmista del tema.. indicó que mas bien la inseguridad estaba garantizada y que con este ajuste nos igualabamos a Cuba….y cosas necias de ese estilo de la señora no tiene verguenza en difundir. (por supuesto)
    Ahora, es cierto que todavía se puede perfeccionar, pero el paso hacia mejorar esta dado, y por ello debemos no solo felicitar sino agradecer al gobierno.

  • Linda Churuquella

    Hola les mando una nota a este tema:
    El Fiscal General de Nación, Mario Uribe, aseguró que la nueva Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal dará celeridad al trabajo del Ministerio Público y disminuirá la retardación de justicia. “Esta ley va permitir fundamentalmente desarrollar el trabajo al Ministerio Público en términos de mayor celeridad en aquellos delitos de flagrancia”, dijo en conferencia de prensa.

    justicia Explicó que esa norma, promulgada por el Ejecutivo, incluye las primeras modificaciones “sustanciales” al Código Penal, al Código de Procesamiento Penal y a la Ley de Ejecución Penal, que habitualmente impedían una rápida acción de la justicia.

    “La experiencia ha enseñado al Ministerio Público que muchas veces teniendo los elementos necesarios para hacer viable la detención preventiva, no podía hacerse por una rigurosidad o falta de claridad en las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal”, argumentó Uribe.

    El Fiscal añadió que esa ley introduce modificaciones a la aplicación de las medidas cautelares, porque endurece las sanciones penales en contra de los delincuentes reincidentes que abusaban del beneficio de las medidas sustitutivas para salir en libertad a pesar de sus extensos antecedentes delincuenciales.

    Por otro lado, Uribe comprometió el esfuerzo de los fiscales para destrabar el burocrático sistema judicial y colaborar en la construcción de nuevas normas que permitan implantar un nuevo régimen jurídico en el país.

    Por su parte, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Julio Ortiz, consideró que esa ley coadyuvará a luchar contra la delincuencia. “Es parte de la seguridad ciudadana para evitar que haya gente que reincida y atente contra la vida de las personas”, sostuvo.

  • Rolando Prudencio Brianson (Cochabamba)

    Así como existe ese lentísimo y legendario lema que: La justicia tarda, pero llega; hay también uno otro más ágil axioma que dice: La Justicia que tarda, ya no es Justicia. Es entonces que por este requerimiento real se han aprobado ágil y atinadamente las modificaciones al Código de Procedimiento Penal y la ley de ejecuciòn de penas.

    ciegaCabe aclarar, y en honor a la justicia, lo que justamente es; ó debería ser la Justicia, puesto que la Justicia, no es pues su procedimiento, aunque éste de alguna manera la hace más justa. Vale decir, la Justicia, no son pues: los tribunales, los jueces, los funcionarios, los escritos, ni el huayralevismo del saco y la corbata, pues estos son un baladí bagaje de bagatela; sino que es el valor mismo de lo que justamente es la Justicia.

    Se entenderá por ello, que en éste proceso de Cambio, la probidad tiene que ser probadamente proba y proactiva, por cuanto si en éste Cambio no se cambia también la Justicia; no habrá entonces justicia.

    Es por ello que se quiere darle un contenido justo a la Justicia. Tal como cual es el coherente contendido que denota la Democracia; o sea el gobierno del Pueblo, pero que ha sido demagógica deformada por la derecha para defender sus intereses. Tal como dice ese popular postulado que: La Justicia es sólo para los ricos.

    Se entenderá entonces que los cambios al Procedimiento Penal; son para equitativamente endurar las sanciones contra quienes siendo reincidentes, y vuelvan a cometer delitos, ya no se beneficiarán de la lenidad de las leyes, como de las condescendiente y corrupta complicidad de los mafiosos magistrados, para que sean “vendidamente” beneficiados con la libertad otorgada por ellos.

    Ése es el caso del asesinato a la fiscal Mónica Von Borries, ya que después de que el mafioso Marco Marino Diodato, se beneficiara con la libertad, se desquitó detonando el automóvil en el que se transportaba a su trabajo.

    Así que es como dice la canción de que: Cambia, todo cambia; y la Justicia, no puede hacerse a la de la vista gorda; tiene que ser como la diosa Themis.

  • Franz Barrios Gonzalez

    “Si hay algunos gobernadores electos que dicen que no van a aplicar (la ley), entonces entiendo que es ya un delincuente confeso, un corrupto confeso”, sostuvo Morales en Buenos Aires. Cualquier gobernador “si no va a robar y no ha robado, se debe quedar feliz, tranquilo, aplicando estas normas.” Evo Morales

    El “Derecho penal del enemigo” es uno de los muchos estilos de persecución del delito, cuya denominación y desarrollo le pertenecen al jurisconsulto Günther Jakobs. Este estilo se corresponde con una marcada tendencia del presupuesto criminalístico en Alemania, país de origen del autor.

    Jakobs dedica un análisis justamente a dicha tendencia y estilo en el texto de: “Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico”.

    Básicamente el autor propone que tanto este estilo criminalístico como su modelo penal presupuestan tipos penales que castigan de manera exclusiva la instancia preparatoria de un delito por suceder. Refugiando sus razones para con este estilo en articulados del Código Alemán, que refieren a la “tentativa” en la participación total o preparatoria de un supuesto ilícito. La punibilidad del sujeto, según este estilo, se consuma en los indicios de peligrosidad que se le pueden atribuir, por valoraciones sobre todo subjetivas; señalándolo como enemigo. Presupuesto tendiente hacia una subjetiva criminalización de las conductas y las apariencias.

    Una de las grandes disquisiciones que se despiertan en el argumento del penalista convencional, surge al respecto de la afectación -efectiva- o no de un bien jurídico si tan solo se castiga la secuencia de acciones preparatorias; rescindiendo de la acción ejecutoria o relegándola al revés de lo dispuesto por la norma. Una cuestión que hace a la cualificación típica del actus criminoide. Por consiguiente también surgen cuestionamientos por lo que se entenderá como Bien Jurídico

    Aquí el presupuesto del tipo penal concurre a observar los indicios de peligrosidad del sujeto y la acción preparatoria. Se termina persiguiendo los olores de un no suceso. Condición para el castigo muy símil a la generada por la sociología criminal del “Labelling Approach”.

    La perspectiva del penalista sobre lo objetivo/subjetivo de la intención y la ejecución de un ilícito es indiscutiblemente abundante, más aun cuando las escuelas y modelos penales varían de cultura en cultura; y responden a las acepciones valorativas modernas.

    Es finalmente la discusión de aquellos solventados en la materia.

    Muchas veces se concluye en identificar en la ausencia o mal habiencia de las políticas sociales, la causa del delito. La Política Criminal podría ser situada al mismo rango de otras políticas de responsabilidad Estado. Sin embargo esta política requiere de mayores cuidados en su interpretación y ejecución que otras.

    La brecha entre el presupuesto del Derecho Penal y el monopolio de coerción del Estado es muy endeble. Con mayor riesgo si se carece de un Estado de Derecho pleno y vigente.

    Cómodamente la élite política de turno puede conjugar o someter al juris Derecho por el Estado y ejercer un Derecho Penal del Enemigo pero de corte político. La élite transfiere esa indeternabilidad del Bien Jurídico al justificativo político del Bien Común como razón especulada para temer de los políticamente indeseables.

    Ambos estilos de persecución criminal del delito (el del Derecho penal del enemigo y el del enemigo político) llegan a generar un escepticismo en la sociedad por lo que antojadizamente se pueda identificar como peligroso e impío según determinadas ponderaciones o intereses.

  • Franz Barrios Gonzalez

    Irónicamente los asambleístas, vulnerando el reglamento del hemiciclo, “trataron” sin prudencia una modificación penal.

    ¿Importa si vulneradores procedimentales de la norma son quienes sancionan el marco nacional Penal, importa si son el pueblo, si son democracia?

    De hecho ya es preocupante que sean las instancias demo-políticas del Ejecutivo y Legislativo las que manoseen ignorante, parcial y apasionadamente tópicos que solo deberían responder a la ocupación técnica. El juego democrático solo tendría que legitimar con su aprobación la creación, modificación o eliminación de lo que el competente es llamado a interpretar de la ciencia jurídica.

    Tanto el lego asambleísta como el Ejecutivo a.i. ni si quiera precisan saber si están modificando el Sistema Judicial/Penal o una parte de este como el Procedimiento Penal.

    Pero si como el Fiscal de Distrito Willams Dávila declara: “toda reforma es buena en el proceso de cambio”. ¿Quién garantiza de que el presupuesto penal sea objetivo y sujeto del rigor de la ciencia más que de la conciencia? Los proyectistas no caen en cuenta de que en su proyecto de modificación periférica mal hecha tratan con libertades y con vidas humanas.

    Consecuentemente, no teniendo que ser otra forma, tenemos la insuficiencia doctrinal y operativa en la iniciativa del Proyecto de modificación penal.

    Por un lado se engorda la sanción contra los delincuentes reincidentes sin la consideración de su impacto en el ya deficiente hacinamiento de las cárceles locales. Y esto se sugiere con la errada idea de que el incremento en la sanción del tipo va a disuadir -de por si- la intensidad criminal. Es como creer que derogando el “veto sindical” el pueblo va a dejar de darse cuenta de cómo le engañan.
    Por otro lado se reducen ciertas garantías de las que gozarían hasta entonces aquellos que fueren imputados reincidentes, en el acceso a medias sustitutivas.

    También se castiga la retardación “maliciosa” de justicia por parte de las autoridades que con ello consigan “ventajas económicas ilícitas”. El mañudo e ignorante proyectista piensa que con insertar en el texto de la norma la obvia y deductiva interpretación sobre lo que el presupuesto penal sanciona por “retardación de justicia”, está mejorando el sistema… Esto es vergonzoso.

    Además de ser un pleonasmo jurídico gran parte del proyecto, ya que la vigente disposición penal considera estas conductas indebidas. A saber:

    [Artículo 173.- (PREVARICATO)
    El juez que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la ley será sancionado con reclusión de dos a cuatro años.
    Si como resultado del prevaricato en proceso penal se condenare a una persona inocente, se le impusiere pena más grave que la justificable o se aplicara ilegítimamente la detención preventiva, la pena será de reclusión de tres a ocho años.
    Lo dispuesto en el párrafo primero de este ARTÍCULO, es aplicable a los árbitros o amigables componedores o a quien desempeñare funciones análogas de decisión o resolución.
    Artículo 173 bis.- (COHECHO PASIVO DEL JUEZ)
    El juez que aceptare promesa o dádiva para dictar, demorar u omitir, dictar una resolución o fallo, en asunto sometido a su competencia, será sancionado con reclusión de tres a ocho años y con multa de doscientos a quinientos días.
    Artículo 174.- (CONSORCIO DE JUECES Y ABOGADOS)
    El juez que concertare la formación de consorcios con uno o varios abogados, o formare parte de ellos, con el objeto de procurarse ventajas económicas ilícitas, en detrimento de la sana administración de justicia, será sancionado con presidio de dos a cuatro años.
    Idéntica sanción será impuesta al o a los abogados que, con igual finalidad y efecto, concertaren dichos consorcios con uno o varios jueces, o formaren también parte de ellos.
    Artículo 175.- (ABOGACIA Y MANDATO INDEBIDOS)
    El que sin estar profesionalmente habilitado para ejercer como abogado o mandatario, ejerciere directa o indirectamente como tal, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días.
    Artículo 176.- (PATROCINIO INFIEL)
    El abogado o mandatario que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio o que de cualquier modo perjudicare deliberadamente los intereses que le fueren confiados, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de cien a trescientos días.
    Artículo 177.- (NEGATIVA O RETARDO DE JUSTICIA)
    El funcionario judicial, o administrativo, que, en ejercicio de la función pública con jurisdicción y competencia, administrando justicia, retardare o incumpliere los términos en los cuales les corresponda pronunciarse sobre los trámites, gestiones, resoluciones o sentencias conforme a las Leyes Procedimentales, a la equidad y justicia y a la pronta administración de ella, será sancionado con la pena de dos a cinco años de privación de libertad.] Código Penal
    ¿Acaso no se denota lo “malicioso” del infractor en el concurso del tipo penal que ya se contenía en el código?

    juris2 -O como el que “la disposición final de la ley dice que la autoridad jurisdiccional o administrativa que tenga que aplicar una norma del ordenamiento jurídico deberá hacerlo con sujeción a la CPE en consideración de principios del Estado.”

    ¿Y es que no es ese el espíritu de toda disposición jurídica nacional coherente, además previsto en su sanción por articulados del mismo código?-

    Pero no. El proyectista reincide pensar que con la gravedad de la pena, esta vez en el mal intencionado operador público de justicia, se le van a cohibir sus apetitos.

    Se baraja también, como inédita reforma del proceso cambiario, la “incautación directa” de los bienes pertenecientes a imputados por narcotráfico y terrorismo para “pasar de manera inmediata” al Estado. ¿Y qué es lo que prudentemente ya decía el código en los: Artículo 71.-(DECOMISO); Artículo 71 bis.- (DECOMISO DE RECURSOS Y BIENES)? Ah! es cierto que le metieron manita cuando eliminan la tuición judicial de dichos bienes y sin restricción liberan las incautaciones de estos ilícitos al deseo gubernamental.
    ¿Cuál el afán por disponer de estos “ingresos”? O es que el gobierno será mejor y confiable curador de los bienes del incauto, que la autoridad judicial imparcial y des a politizada; más allá de su idiosincrasia, por lo menos su investidura la compromete.
    Sin embargo lo más sintomático es el empoderamiento que el Estado otorga a los operadores judiciales.

    “Con esta nueva ley los jueces y fiscales tendrán mayor capacidad de intervención”

    Parece ser que la motivación fundamental de reforma oficialista responde a la búsqueda de la satisfacción unipersonal de Estado en tanto autoridad, trastornando la figura del acusador público, o lo que Kelsen objetara:

    [En el procedimiento penal no es el damnificado quien busca una compensación equivalente a su interés privado vulnerado sino el acusador público quien, como en órgano del Estado, defiende un interés público.]

    Una de las mayores dificultades sin dudas a momento de debatir la reforma del sistema penal estriba en las pétreas percepciones sociales. Pues si se plantea un modelo más estricto, más correctivo respecto de las garantías procesales del imputado y más aún del culpable delincuente, se es fascista de derecha. Por el contrario, cuando se procuran más garantismo y humanismo en las penas del tipo se es un zaparrapiento hippie de izquierda; siendo la corriente de aceptación más frecuente, pero que para nada mejora la practicidad y realidad de la reforma.

    Cuando el nodo reformista asiste a una comprensión efectiva y atosigante de los hechos. Si otorgas…recibes. Si no se hacen a un lado los apasionamientos del común corriente difícilmente los elementos mal vivientes, mal habientes se van a corregir. Este terreno es árido y reclama castigo, pero uno medido entre el Estado y la autoridad pública investida de independencia e imparcialidad.
    Por lo pronto, deduciendo de la intención de la modificación penal, se me sugiere pensar que el proyectista pareciera subsumir el ámbito del Derecho Público (penal) bajo ciertos principios del dominio del Derecho Privado. Apareciendo la pena en una relación (comercial) de intercambio con el delito.

    Dónde el mayor interesado en la transacción es el gobierno y sus tentáculos públicos de administración judicial.

    Tendría que diseñarse el códice y dogma penal a partir de una asidera compensación del damnificado por sobre el castigo que se permite administrar el acusador público, sin que por ello el acusador sea ajeno a interpretar su rol de tuición sobre la abstracción de un interés público violado.

    Una técnica del castigo que procure que la pena sea una adecuada igualación acambio del delito.

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